Consideraciones generales
1. En los últimos años, el derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado
nueva legislación internacional, principalmente a través de tratados específicos, para la
promoción y protección de los derechos humanos de grupos vulnerados particulares. Un
ejemplo de esta tendencia han sido las obligaciones específicas que han asumido los
Estados en el caso de los derechos humanos de las personas con discapacidad (PcD)1
, lo
que se ha traducido en tratados internacionales –tanto universales como regionalescomo
asimismo organismos de supervisión de tales tratados encargados de velar por el
cumplimiento de dichas obligaciones. Chile no ha sido una excepción en este proceso de
creciente protección a las PcD.
2. En el país, según las últimas estadísticas de la Encuesta Nacional de Discapacidad
(ENDISC) de 2004, hay un 12,9% de PcD, equivalentes a 2.068.072 personas. Un 58,2% de
ellas son mujeres, mientras que los hombres alcanzan el 41,8%. El 9,8% no tiene estudios,
el 42,7% tiene estudios básicos incompletos y el 2,07% tiene estudios universitarios
completos (Fondo Nacional de Discapacidad, 2004). La información estadística disponible
se encuentra desactualizada, y por lo tanto, su utilidad es relativa para el diseño de
políticas públicas o para evaluar el cumplimiento de la Convención. Ello deja en evidencia
la necesidad de contar con un sistema nacional de datos, integrado y global, que
considere las distintas materias que abarca la Convención. Asimismo, estos datos deben
estar desglosados, al menos, por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico, nivel
educacional, acceso al empleo y tipo de discapacidad, entre otras.
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