ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Irma Iglesias Zuazola, chilena, soltera, cédula de identidad Nº 78538074,
Presidenta de Grupo Down 21 Chile, Fundación
creada por Decreto N° 04834, de fecha 02-11-2011, RUT 650.496.922, con domicilio Juan de la
fuente N ° 484, Lampa Región Metropolitana Santiago, en los autos sobre
acción constitucional de protección rol N º 26.002-2019 (Protección) caratulado
“Jamett con hospital de carabineros de
Chile ”, Su Señoría Ilustrísima
respetuosamente decimos:
1. Que por
este acto, venimos en hacernos parte solicitando ser oídas en la presente
acción constitucional de protección deducida por doña Candy
Lliana De Lourdes Jamett Vollrath deducido en contra del hospital de
carabineros de Chile, por verse afectados nuestros derechos como fundación de
personas con Síndrome de Down, por los motivos que a continuación paso a
exponer.
2. Fundación Down
21 Chile y FIADOWN trabajan por defender los derechos de las personas
(discapacidad intelectual) con síndrome de Down principalmente el derecho a la
vida, consagrado en art 10 de la convención sobre los derechos personas con
discapacidad, instrumento internacional que precisamente reconoce el valor de
la vida a todas las personas discapacidad, considerando la deficiencia como una
diferencia más de los seres humanos. Chile, al haber ratificado dicho
instrumento debe aplicarlo según estos principios. Se debe considerar que la
patología cardiaca era la principal causa de muerte de estos bebes, pues eran
inoperables, gracias a los avances médicos y la investigación, su esperanza de
vida se asemeja a la de la población en general, hace treinta años no superaban
los 9 años, hoy están superando los 60 años.
Consideramos que esta petición de aborto por
parte de doña Candy Lliana De Lourdes Jamett Vollrath, es discriminatoria, pues
contraviene el principio de igualdad y no discriminación respecto al derecho a
la vida reconocido al art 10, de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, que señala que, “Los
Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres
humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce
efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con las demás” . Pues bien, estas condiciones de igualdad no se
dan en la especie, porque no se le esta dando la posibilidad al nasciturus de
vivir, solamente porque viene con una malformación, debemos subrayar que estas
patologías, no son necesariamente mortales, como lo quieren hacer ver la
recurrente.
POR
TANTO,
SOLICITAMOS
A S.S. ILTMA.: Tenernos como
parte en la presente causa.
EN EL PRIMER OTROSÍ: Que por este acto venimos en acompañar el siguiente documento:
1.
Certificado
de directorio de personalidad jurídica sin fines de lucro de la fundación Down
21 Chile.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
SOLICITAMOS A S.S. ILTMA. tener
presente que, por este acto, conferimos patrocinio y poder al abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión don Álvaro Benavides López, Cédula de identidad, 9.544.073.8, domiciliado
para estos efectos en domicilio en calle Juan de la fuente N° 484, Lampa Región
Metropolitana Santiago