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COMUNICADO
Chile enfrenta una gran emergencia, el incendio de importantes zonas del país, cobrando vidas, destruyendo casas, bosques y medios de subsistencia.

En la actual emergencia el derecho de las personas sordas para acceder a las comunicaciones sobre emergencias en tiempo real no se ha cumplido.

Para garantizar que las personas personas sordas puedan acceder en tiempo real a las comunicaciones de Emergencias, AILES, ONG Inclusiva, Defensoría de la Discapacidad, Autismo Chile y Down21 Chile. Se han unido para donar servicios de interpretación de lengua de señas Chilena para los servicios de noticias y a las autoridades de gobierno.

SENADIS hace llamado a canales de televisión para incorporar lengua de señas en información sobre emergencia por incendios forestales
Santiago, 26 de enero de 2017.- Ante la situación de emergencia que atraviesa el país producto de los incendios forestales que afectan a varias regiones, el Servicio Nacional de la Discapacidad oficiará al presidente del Consejo Nacional de la Televisión, Óscar Reyes, respecto del no cumplimiento de la legislación por parte de los canales de televisión abierta relativas a la incorporación de un intérprete de lengua de señas durante la transmisión de informativos relacionados con esta materia.
A la fecha ningún canal de televisión abierta, excepto el canal de turno, ha facilitado el acceso a la información en el estado de emergencia actual para la comunidad sorda del país, restringiendo su derecho a la información en igualdad de condiciones.
SENADIS solicita al CNTV que en los casos de los bloques noticiosos extraordinarios que dan cuenta de situaciones de emergencia y desastres naturales, se instruya a los canales de televisión abierta velar por el cumplimiento de su obligación de implementar los mecanismos de comunicación audiovisual pertinentes, es decir, el intérprete de lengua de señas, en concordancia con la Ley N° 20.750 de 2014, que permite la introducción de la televisión digital terrestre y que modificó la Ley Orgánica del CNTV, en el sentido de establecer el deber de dicho Consejo de “…siempre velar por el cumplimiento de la Ley N° 20.422 y su reglamento”. 
Cabe señalar que la Ley N° 20.422 establece, en su artículo 25, a partir de una modificación introducida por la N° 20.927, que los canales de la televisión abierta se encuentran obligados a aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento.
En este sentido, y con el objeto de posibilitar a la población en situación de discapacidad de origen auditivo el acceso a la programación televisiva, la norma legal también establece que deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lengua de señas:
- Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos
- La propaganda electoral
- Los debates presidenciales
- Las cadenas nacionales
- Los informativos de la ONEMI y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública.
Asimismo, SENADIS ha hecho presente a la Oficina Nacional de Emergencias, ONEMI, la incorporación de un intérprete de lengua de señas en la información relacionada con emergencias.